En este post analizaremos la cobertura que están ofreciendo las aseguradoras frente al coronavirus.
Desde que el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el Covid-19 como pandemia, muchos usuarios tienen incertidumbre sobre la cobertura de sus seguros, especialmente las personas mayores y/o con patologías previas.
Para aclarar las dudas de los asegurados, explicaremos a continuación cuál es la postura que están adoptando las aseguradoras respecto a los seguros de salud, vida y decesos.
Seguros de Salud
Todas las personas que cuenten con un seguro de salud privado tienen cubiertos los costes del diagnóstico y también del tratamiento por COVID-19. Incluso si en lu poliza se especifica que las coberturas quedan excluidas en caso de pandemia, ya que las aseguradoras han derogado la exclusión y atienden y realizan pruebas como si fuese cualquier otra patología.
En este sentido, La Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) y UNESPA han anunciado que seguirán dando cobertura a las personas que contraigan el coronavirus, siguiendo en todo caso los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.
Además, si tienes contratada la asistencia de urgencias en el extranjero, también se hará cargo el seguro dentro de los límites contractuales.
Seguros de Vida
Si el seguro de vida contratado excluye el fallecimiento por pandemia, la aseguradora se puede negar a pagar la indemnización en caso de que la razón de la muerte sea el Covid-19. Dependerá del contrato firmado y de la compañía aseguradora, ya que no todas actúan igual.
La mayoría de las compañías aseguradoras están garantizando a sus asegurados las indemnizaciones correspondientes aún siendo el coronavirus la causa del fallecimiento y estar expresamente excluido.
De hecho, UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) ha comunicado que “las aseguradoras de vida se encuentran satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados”.
Seguros de Decesos
Durante el estado de alarma están prohibidos los servicios vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus. En consecuencia, los herederos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada y el importe de los servicios que no se hayan podido prestar.
También es importante recordar que, por Orden Ministerial, las funerarias no podrán establecer un precio superior al que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo hecho, están obligadas a devolver cualquier diferencia.